miércoles, 21 de julio de 2010

Balance del Primer Trabajo

¡Qué buena labor han cumplido!
Como positivo podemos señalar que la mayoría de los participantes ha logrado familiarizarse con la herramienta.
Queda pendiente a alguno de los grupos la interacción, cambio de ideas o debate en el espacio para la discusión (ver pestaña de ese nombre). Ha sido un ejemplo en este sentido, el grupo ConventioAT con 78 intervenciones al momento.

Merecen sinceras felicitaciones los grupos de la Tarde de la Comisión de la Dra. Ferrer. Han trabajado en forma muy pareja y con gran entusiasmo, publicando las respuestas en término.

Seguramente han formulado y contestado muchísimas preguntas: ¿de qué tipo de cláusula se trata?, ¿cuál es su naturaleza?, ¿ cuáles los efectos “en general” usuales para ese tipo de cláusulas?, ¿permite extinguir el contrato?, ¿resolución? o ¿rescisión? o ¿vaariamos por una indemnización predeterminada?, ¿cuál ha sido la intención de las partes al redactarla? ¿cuáles serían sus consecuencias?- ¿En qué situaciones operaría?, ¿Hay planteadas diferentes situaciones de hecho y mecanismos para que la institución elegida produzca sus efectos?, ¿debo intimar al cumplimiento o notifico directamente la voluntad de resolver?, ¿la considero correcto o propongo modificaciones?, ¿conjeturo sobre el futuro para que la cláusula tenga mejores resultados? y otras tantas más que contribuyeron a la riqueza del ejercicio.

*Notas a la ejercitación:
Específicamente, les señalaremos algunas cuestiones:
Han recorrido varias facetas del trabajo profesional:
*) Interpretado una cláusula (norma contractual elaborada por las partes) a la luz de la conducta realizada por las partes.
*) Cumplido con un trabajo dogmático al describir minuciosamente los alcances del Pacto Comisorio, su efecto, naturaleza
*) Ejercitado, en el supuesto de inexistencia de la cláusula 8va, la integración del contrato con normas supletorias (la mayoría señaló la Facultad Comisoria Implícita)
*) Redactado una NOTIFICACION a la contraparte (declaración de voluntad unilateral)
*) Y finalmente elaborado una NORMA CONTRACTUAL nueva, perfeccionado la dada para lograr resultados jurídicos queridos.

Con más o menos rapidez la mayoría de los grupos detectó el Pacto Comisorio Expreso. (PCE 1203/3er. párr. 1204 CC/216 CCom) introducido en la cláusula.
Trajo algunas complicaciones determinar si para resolver el contrato según el PCE dado había o no que NOTIFICAR A LA CONTRAPARTE LA VOLUNTAD DE RESOLVER. Dudaron entre: intimar previamente (a) , notificar la resolución (b) y/o considerar innecesaria la notificación (c). La duda nace de la libertad de las partes para establecer "libremente las modalidades a las que deciden someter el ejercicio de PCE " (1197 y 1204 3) Aquí las aclaraciones:

a)Intimación previa: El PCE como regla NO requiere interpelación al incumplidor para que cumpla bajo apercibimiento de resolución. Basta que el deudor se encuentre en mora para que el cumplidor pueda optar por la resolución. Otro es el caso de la Facultad Comisoria Implícita (FCI 1204 párr. 1 y 2), que requiere para la resolución extrajudicial cumplir con Interpelación al deudor.
(como consecuencia de la "libertad al pactar las modalidades"podría pactarse como requisito del PCE la interpelación previa, y hay quienes detectaron que así lo hizo la cláusula 8va. para los incumplimientos del punto a). Con practicidad la mayoría eligió dejar de lado esta intimación previa, ante la posibilidad de contar con un mecanismo más simple de resolución de los incumplimientos en los puntos b) y 2-)

b) Notificación al incumplidor de la voluntad de resolver: comunicación de la voluntad de la parte cumplidora de resolver el contrato a mérito de un PCE. Este es el procedimiento correcto detectado por varios grupos, con fundamentado el mismo en el párr 3° del 1204 y b) y 2. de la cláusula pactada. El cumplidor que OPTA EJERCER LA FACULTAD RESOLUTORIA debe NOTIFICAR AL INCUMPLIDOR ESTA DECLARACION DE VOLUNTAD (reiteramos, el cumplidor es quien tiene la elección de: reclamar el cumplimiento, optar por la resolución o incluso podría dar un plazo de gracia para el cumplimiento bajo apercibimiento de resolución)

c) Hubo incluso planteos sobre la posibilidad de que, según la redacción del Pacto, éste funcionara como una condición resolutoria. (cumplida la condición, la obligación resulta para ambas partes como no sucedida) Este no era el caso. De la redacción de la cláusula y del IUS VARIANDI previsto por el Código Civil surge claramente la intención de reservar al CUMPLIDOR frente al incumplimiento la facultad de OPTAR entre reclamar el cumplimiento o la resolución. Dice la cláusula: EL PROVEEDOR. tendrá derecho a resolverel presente contrato en forma automática, sin necesidad de requerimiento ni notificaciónprevia alguna, si EL CLIENTE no paga

Notificación:
+Las notificaciones redactadas en general fueron correctas, comunicando claramente la voluntad de extinguir el contrato con fundamento en el Pacto Expreso. Hubo algunas falencias en la individualización o descripción de las obligaciones incumplidas. Pocos recordaron reclamar o reservar derechos para reclamar daños y perjuicios.
Hubo quienes, a mérito del ius variandi, intentaron primero lograr el cumplimiento, intimando al deudor a cumplir las obligaciones durante un plazo de gracia, bajo apercibimiento de resolución.

Re elaboración
+Por último y luego de haber sufrido las implicancias de la "cláusula en acción", seguramente se habrán preguntado: ¿Habrán los redactores del contrato conjeturado las posibildades que luego se plantearon en la realidad relatada en el caso práctio?
En esta situación les toco a Uds re elaborar la cláusula.

**Han detectado la incorrección de la palabra rescisión en relación al Pacto Comisorio y cambiado la misma por resolución.

**Algún grupo eligió indivdualizar las obligaciones que incumplidas tuvieran como consecuencia la resolución, otro diferenció entre obligaciones principales y secundarias previendo distintos mecanismos de resolución. Un grupo extremo decidió prever la resolución ante cualquier caso de incumplimiento, sea respecto de las obligaciones esenciales o accesorias, total o parcial (en este último caso deberá prestarse atención a los límites que impone el abuso de derecho)

**La mayoría optó (facultado por la libertad en pactar la modalidad del PCE) por incluir convencionalmente "mecanismos resolutorios" con INTIMACIÓN previa al incumplidor para que CUMPLA en x tiempo bajo apercibimiento de resolución, modificando así el simple procedimiento del 3er. párrafo del 1204 que requiere sólo NOTIFICACIÓN de la voluntad de resolver. Evidentemente han valorado redoblar esfuerzos por el "cumplimiento" del contrato e intenado evitar una resolución otorgando un plazo de gracia.

**No ha resultado muy fácil la reelaboración de la norma!. Recueden que la libertad de incluir "pactos" resulta útil cuando la intención de las partes es modificar la norma supletoria que se aplicaria frente a su ausencia. En este caso la norma supletoria hubiera sido como Ud. bien indicaron la FCI.

Parece que SOLO ESCRIBIENDO SE APRENDE A ESCRIBIR, y esa es la apuesta!!!!








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